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Verifactu se retrasa a octubre de 2028: qué cambia para autónomos y pymes

Escrito por Mario Amadeo Muñoz Castellano, fundador de dbricks, desarrollador web y experto en automatización Publicado el Actualizado el

Respuesta rápida

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que retrasará Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica obligatoria. Todavía no se ha publicado en el BOE: hasta entonces siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.

Es el tercer cambio de calendario de Verifactu y otra vez llega con letra pequeña: el anuncio es oficial, pero la norma que lo aprueba aún no existe. Te explicamos qué fechas valen hoy, qué cambia con la factura electrónica, qué no cambia y qué conviene hacer ya para no llegar con prisas.

¿Qué es Verifactu?

Verifactu es el nombre del sistema que exige el Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023). Obliga a que el programa con el que facturas registre cada factura de forma que no se pueda borrar ni alterar, con un código QR en la factura y, en su modalidad VERI*FACTU, el envío de los registros a Hacienda.

Sistema informático de facturación (SIF)
Cualquier programa con el que se emiten facturas: un programa de facturación, un ERP, un TPV o una aplicación hecha a medida. Excel o Word no cumplen estos requisitos por sí solos.

¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?

Se ha anunciado, pero todavía no es ley. El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la «previsión» de aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu hasta octubre de 2028. Para que la nueva fecha obligue hace falta una norma publicada en el BOE, que también fijará el día exacto.

La nota dice que se procederá «al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028». La Agencia Tributaria la recoge en su sede, pero mantiene las fechas vigentes mientras no cambie la norma.

¿Qué fechas están vigentes hoy?

Las del Real Decreto-ley 15/2025: los programas de facturación tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 en las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto, incluidos los autónomos. Son las fechas legales hasta que el BOE diga otra cosa.

QuiénFecha vigente (RD-ley 15/2025)Fecha anunciada (nota de Hacienda, 5-10-2026)
Empresas del Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027Octubre de 2028 (día pendiente)
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027Octubre de 2028 (día pendiente)
Estado de la normaEn vigorPendiente de publicarse en el BOE

Comprobado el 21 de octubre de 2026 en el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE.

¿Por qué se retrasa otra vez?

Para alinear Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales. Hacienda quiere que las pymes y los autónomos se adapten una sola vez a las dos normas, en lugar de cambiar de programa en 2027 y volver a cambiarlo en 2028. Por eso hace coincidir ambas fechas en octubre de 2028.

La nota añade que, una vez aprobado el nuevo calendario, habrá una segunda modificación para acercar el ámbito y algunos aspectos técnicos de las dos normas, teniendo en cuenta las futuras obligaciones europeas de información digital (el paquete conocido como ViDA).

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?

El 6 de octubre de 2027 para quien facturó más de 8 millones de euros el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto de empresas y autónomos. Las fechas salen del Real Decreto 238/2026 y empezaron a contar el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026.

QuiénFactura electrónica obligatoria desde
Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros6 de octubre de 2027
Resto de empresas y autónomos6 de octubre de 2028
Factura electrónica obligatoria
Una factura en un formato estructurado (no un PDF) que se envía entre empresas y profesionales por una plataforma privada o por la solución pública de la Agencia Tributaria, que además informa de si se ha pagado. Verifactu y la factura electrónica son normas distintas, aunque ahora vayan a coincidir en el tiempo.

¿Qué no cambia con el aplazamiento?

No cambia lo que una factura debe llevar hoy. El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012) sigue exigiendo numeración correlativa, tus datos y los del cliente, la descripción, la base, el tipo de IVA y la cuota. Y, según Hacienda, los requisitos técnicos de Verifactu se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

  • Ya hoy: cada factura tiene que cumplir el Reglamento de facturación, uses el programa que uses.
  • Lo que se retrasa: solo la fecha desde la que tu programa tendrá que cumplir Verifactu.
  • Lo que se mantiene: que los registros sean íntegros, trazables e inalterables, con QR y, en la modalidad VERI*FACTU, envío a Hacienda.

¿Qué multas hay y desde cuándo se aplican?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria fija 50.000 euros por cada ejercicio para quien use un programa de facturación que no cumpla, una vez sea obligatorio. Para quien fabrica o vende un programa que no cumple, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa. Antes de la fecha obligatoria no se aplican.

No se trata de asustar, sino de dar contexto. Con el aplazamiento hay margen para elegir con calma un programa que cumpla, y la propia Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita para facturar con VERI*FACTU.

Esto no es asesoramiento fiscal ni jurídico: revisa tu caso con tu gestoría o asesoría.

¿Qué conviene hacer ahora?

Aprovechar el margen sin dejarlo para el último trimestre. Sigue facturando como exige el reglamento, pregunta a tu proveedor de software qué plan tiene para Verifactu y la factura electrónica, y usa este tiempo para ordenar y automatizar tu facturación. Y vigila el BOE.

  1. Sigue cumpliendo el Reglamento de facturación en cada factura que emitas desde hoy.
  2. Pregunta a tu proveedor de software si su programa cumplirá Verifactu y la factura electrónica, y si te entregará su declaración responsable (el documento con el que el fabricante declara que su programa cumple).
  3. Si facturas con Excel o Word, planifica el cambio: un programa que cumpla o la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
  4. Revisa tu proceso de facturación: quién hace las facturas, cómo se envían, cómo controlas los cobros y qué pasas a la gestoría. Es el mejor momento para automatizar lo repetitivo.
  5. Vigila el BOE y la sede de la Agencia Tributaria: cuando se publique la norma, conocerás el día exacto de 2028.

¿Puedo seguir facturando con Excel o Word?

Hoy sí, siempre que cada factura cumpla el Reglamento de facturación. Cuando Verifactu sea obligatorio, no: una hoja de cálculo o un documento de texto no generan registros encadenados, ni QR, ni los envían a Hacienda. Tendrás que pasar a un programa que cumpla o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.

¿Cómo te ayudamos en dbricks?

De dos formas. Si tu facturación encaja en un programa estándar, te ayudamos a elegirlo y a conectarlo con el resto de tu negocio mediante automatizaciones. Si necesitas algo propio, desarrollamos aplicaciones a medida. Y conocemos Verifactu desde dentro: lo estamos aplicando a dfacturas, nuestro programa de presupuestos y facturas.

Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento de Verifactu

¿Tengo que hacer algo antes de 2027?

Mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Lo prudente es preparar el cambio sin esperar al último momento y revisar el BOE hasta que salga la norma.

¿Es lo mismo Verifactu que la factura electrónica?

No. Verifactu regula cómo debe funcionar el programa con el que facturas: registros inalterables, QR y envío a Hacienda. La factura electrónica regula cómo se intercambian las facturas entre empresas, en formato estructurado. Son dos normas distintas que Hacienda quiere hacer coincidir en octubre de 2028.

¿Hay una forma gratuita de cumplir Verifactu?

Sí. La Agencia Tributaria ofrece en su sede una aplicación gratuita para emitir facturas con VERI*FACTU. Es útil si emites pocas facturas; si emites muchas o quieres conectar la facturación con otros programas, te compensará un programa de facturación.

¿Afecta a todos los autónomos?

Afecta a los autónomos y empresas que emiten facturas con un programa informático, con algunas excepciones, por ejemplo quienes ya llevan los libros de IVA en la sede electrónica (SII). Si tienes dudas sobre tu caso, consúltalo con tu gestoría.

Fuentes oficiales

Consultadas el 21 de octubre de 2026.

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